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La nueva Constitución no debe contener la noción de Seguridad Nacional


publicado por La Mirada


Es necesario dejar fuera de la Nueva Constitución la noción de seguridad nacional para poder consagrar una democracia más plena y garantizar los derechos que de ella se desprendan.

Este concepto se encuentra en varios acápites de la actual Carta Magna. Así, por ejemplo, el artículo 1 expresa: “Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional”, y en el artículo 101: las FF.AA. “existen para la defensa de la patria y son esenciales para la seguridad nacional”. Por su parte, la Ley Orgánica Constitucional en el artículo 1, indica que las FF.AA. existen “para la defensa de la patria y son esenciales para la seguridad nacional”. Sin embargo, y a pesar de la importancia que se le ha asignado a la noción de seguridad nacional y de su papel crucial en el ordenamiento jurídico y político durante cuarenta años, esta no fue definida por los constituyentes y aún permanece indeterminada.

Convertida en doctrina castrense, la noción de seguridad nacional se ha incorporado constitucional y legalmente incluyendo a las FFAA como poder de Estado, favoreciendo su autonomización y permitiéndoles desempeñar roles no profesionales, debilitando de esta forma la democracia representativa y la soberanía popular al securitizar todo. Este concepto no es jurídico ni operativo, sino que funciona como un principio ideológico y de control. Esta noción, proveniente de los Estados Unidos y extraña a la tradición constitucional chilena, conecta las instituciones armadas a una variedad de funciones no castrenses incidiendo en campos y roles ajenos a ellas como la reserva de las leyes; la libertad de enseñanza; derecho a huelga; emprendimiento económico; derecho de propiedad; identidad nacional; atribuciones presidenciales; instituciones estatales; política monetaria; estados de excepción; y penas judiciales.

Además, está presente en los códigos Orgánico de Tribunales, Procesal Penal, Aeronáutico, Minería, del Trabajo, Ley Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción, Ley Sobre el Sistema de Inteligencia del Estado y la que crea la Agencia Nacional de Inteligencia. El abusivo uso de esta indeterminada noción fusiona lo nacional con lo internacional; lo individual con lo social; lo castrense con lo civil y policial; y ha sobredimensionado a las FFAA en su intento de legitimarlas como la única institución estatal capaz de implementar políticas públicas en amplios y variados ámbitos a través de la “polivalencia”, con el consecuente debilitamiento de las instituciones civiles responsables y la desfiguración de las misiones realmente esenciales de las FF.AA. La mal entendida “polivalencia” de las FF.AA. -propia de la acción militar-, por ejemplo, se ha transmutado en “seguridad ampliada” fortaleciendo la inclusión castrense en el orden interno. A su vez, confunde las indeterminadas nociones de seguridad nacional, seguridad del Estado, seguridad de la Nación, seguridad externa y seguridad interna, integradas en la Constitución sin armonización alguna entre ellas. En lo medular, la seguridad nacional resume todas las demandas conservadoras de eliminación y/o supresión de derechos consagrados en la Constitución, de las expresiones políticas, nacionales e internacionales de modificación del actual modelo socioeconómico, identificando áreas de “seguridad” derivadas de determinadas “amenazas”, las que dependen de quién las defina como tales. A mayor número de amenazas se postula consecuentemente una mayor centralización del poder, generándose así fuertes incentivos para ampliar el rango de las mismas y proveer los medios para incrementar la “seguridad” en tales ámbitos.

Todo lo señalado redunda en el fortalecimiento de las actitudes conservadoras y autoritarias de una derecha excluyente, además de legitimar el poder político militar para enfrentar una amplia y vaga lista de “nuevas amenazas”. Por ejemplo, se ha terminado asociando la “seguridad” a la respuesta castrense ante el terrorismo, delincuencia organizada transnacional, drogas, corrupción, lavado de activos, tráfico ilícito de armas; pobreza extrema y exclusión social; estabilidad de la democracia (orden público); desastres naturales; VIH/SIDA; deterioro del medio ambiente; trata de personas; ataques cibernéticos; transporte marítimo de materiales potencialmente peligrosos, incluidos el petróleo, material radioactivo y desechos tóxicos; acceso, posesión y uso de armas de destrucción masiva por terroristas y otros desafíos, muchos de los cuales como desafíos complejos deben tener una respuesta sistémica como sociedad civil en su conjunto En suma, dado su origen antidemocrático, la noción de seguridad nacional no debería aparecer en una Nueva Constitución, ni en ningún cuerpo legal y reglamentario del país como condición fundamental para poder generar una nueva concepción representativa y legitima de lo social. Consecuentemente, tampoco debería incluirse en la definición de las tareas de instituciones armadas, policiales o civiles, condición necesaria para la construcción de un Estado democrático social de derechos, de acuerdo con parámetros humanos civilizatorios del siglo XXI.


Firman: Felipe Agüero; Rodrigo Cárcamo Hun; Eugenio Cruz; Mireya Dávila; José Luis Díaz Gallardo; Galo Eidelstein; Carlos Gutiérrez; Felipe Illanes; Luis Lobos; Sebastián Monsalve; María Inés Ruz Zañartu; Eduardo Santos; Augusto Varas, Mladen Yopo.

Santiago, diciembre de 2020

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